Declaración por escrito para el reconocimiento de la Sensibilidad Química
Múltiple y
Electrohipersensibilidad
como enfermedades.
El
Parlamento Europeo
-Vista la Resolución del PE sobre
la Revisión intermedia del Plan de
Acción Europeo sobre Medio
Ambiente y Salud 2004-2010 (2007/2252(INI)), particularmente el apartado J),
-Vista la Decisión
1350/2007/CE del PE del Consejo por la que se establece el segundo programa de acción comunitaria
en el ámbito de la salud (2008-2013)
y el Libro Blanco Juntos
por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013), ambos de 23 de octubre de 2007,
-Vista la Resolución del Parlamento
Europeo, de 2 de abril de 2009,
sobre las consideraciones sanitarias
relacionadas con los campos electromagnéticos,
-Visto el artículo 123 de su
Reglamento,
A. Considerando que se deben
erradicar desigualdades en materia de
salud entre los diferentes países europeos;
B.
Considerando que los
afectados por SQM
y por EHS
son grupos de
riesgo vulnerables a los problemas
de exposición a la contaminación ambiental y a las ondas electromagnéticas;
C. Considerando los graves problemas en distintos ámbitos que supone vivir con SQM
y EHS; considerando que los pacientes no pueden decidir sobre el aire que
respiran, ni sobre la exposición a las ondas electromagnéticas;
1. Recomienda la inclusión
de la SQM y de la
EHS
en la Clasificación Internacional de
Enfermedades y Clasificaciones
Derivadas de la OMS y en el Listado de
Enfermedades Profesionales de OIT;
2. Urge a los
gobiernos de los estados miembros al control de la aplicación de las
normativas existentes, tomar medidas eficaces en materia de salud y medioambiente
para la protección inmediata de las personas afectadas y frenar el crecimiento
exponencial de enfermos aplicando taxativamente el principio de precaución;
3. Propone
establecer una normativa común a los
países miembros que armonice los
niveles de exposición a agentes
físicos o a sustancias consideradas
nocivas o tóxicas, basándose en los criterios más
estrictos existentes y con igual
aplicación sobre los productos importados;
4. Encarga a su Presidente que transmita la
presente declaración al Consejo,
a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la OMS y a la OIT.
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