martes, 1 de mayo de 2012

DECLARACION DEL PARLAMENTO EUROPEO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SENSIBILIDAD QUIMICA MULTIPLE (SQM) Y ELECTROHIPERSENSIBILIDAD (EHS)


Declaración por escrito para el reconocimiento de la Sensibilidad Química Múltiple y
Electrohipersensibilidad como enfermedades.

El Parlamento Europeo

-Vista la Resolución del PE sobre la Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre  Medio  Ambiente  y  Salud  2004-2010  (2007/2252(INI)),  particularmente  el apartado J),

-Vista  la Decisión 1350/2007/CE del PE del Consejo por la que se establece el segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) y el Libro Blanco Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013), ambos de 23 de octubre de 2007,

-Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos,

-Visto el artículo 123 de su Reglamento,



A. Considerando que se deben erradicar desigualdades en materia de salud entre los diferentes países europeos;

B.  Considerando  que  los  afectados  por  SQM  y  por  EHS  son  grupos  de  riesgo vulnerables a los problemas de exposición a la contaminación ambiental y a las ondas electromagnéticas;

C. Considerando los graves problemas en distintos ámbitos que supone vivir con SQM y EHS; considerando que los pacientes no pueden decidir sobre el aire que respiran, ni sobre la exposición a las ondas electromagnéticas;

1. Recomienda la inclusión de la SQM y de la EHS en la Clasificación Internacional de Enfermedades y Clasificaciones Derivadas de la OMS y en el Listado de Enfermedades Profesionales de OIT;

2. Urge a los gobiernos de los estados miembros al control de la aplicación de las normativas existentes, tomar medidas eficaces en materia de salud y medioambiente para la protección inmediata de las personas afectadas y frenar el crecimiento exponencial de enfermos aplicando taxativamente el principio de precaución;

3. Propone establecer una normativa común a los países miembros que armonice los niveles de exposición a agentes físicos o a sustancias consideradas nocivas o tóxicas, basándose en los criterios más estrictos existentes y con igual aplicación sobre los productos importados;

4. Encarga a su Presidente que transmita la presente declaración al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la OMS y a la OIT.

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